Las empresas deben hacer sus cierres contables y fiscales con fecha del 31 de diciembre, deberán reportar tanto sus resultados financieros como fiscales por el año terminado.

Estamos a mitad de noviembre y las empresas empiezan a visualizar las tareas de fin de año. Muchas están por terminar de surtir los productos de temporada a los comercios y a su vez, trabajan en la logística de distribución a fin de tener los productos disponibles para clientes y consumidores, en el momento en que se requieran.

Otras empresas pueden estar programando paros de producción para tareas de mantenimiento y en consecuencia vacaciones para su personal operativo.

Todo lo anterior está referido a la parte operativa y comercial; sin embargo, desde un punto de vista administrativo, las empresas también tienen que programar todas las tareas de cierre del ejercicio social y fiscal. Recordemos que la ley general de sociedades mercantiles impone que el ejercicio social de las empresas tiene que corresponder al año calendario, y en consecuencia la ley del Impuesto sobre la Renta asigna el ejercicio fiscal en el mismo período.

Lo anterior significa que las empresas deben hacer sus cierres contables y fiscales con fecha del 31 de diciembre. Esto quiere decir que deberán reportar tanto sus resultados financieros como fiscales por el año terminado.

La ley del impuesto sobre la renta otorga un plazo máximo de tres meses para declarar los resultados fiscales y el pago de los saldos de impuestos pendientes correspondientes.

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