A partir de este año entrarán en vigor varios cambios importantes en materia fiscal, uno de ellos es el endurecimiento de la discrepancia fiscal en el uso de las tarjetas de crédito.

Aunque esta medida no es nueva y su implementación se retrasó unos meses para ser puesta en marcha este 2021, el tema ha generado preocupaciones por parte de los contribuyentes debido al énfasis de las autoridades fiscales para vigilar sus ingresos, así como las multas y sanciones derivadas en caso de detectar gastos superiores a los declarados.

Las sanciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de detectar una discrepancia fiscal no sólo son monetarias, si la situación se complica, las autoridades pueden acusar al contribuyente de defraudación fiscal, delito que amerita prisión.

¿Cómo obtendrá el SAT está información?

De acuerdo con la autoridad fiscal, las personas físicas serán objeto de un procedimiento sobre discrepancia fiscal cuando sus gastos del año fiscal, es decir, el que aparezca al momento de realizar su declaración anual, no correspondan a lo declarado o bien a la cantidad que le hubiera correspondido declarar.

Para ello, el fisco no sólo obtendrá el cruce de información por las tarjetas de débito o crédito, también lo puede hacer por todas las facturas recibidas de una persona física, inclusive las pagadas en efectivo.

Toda la información bancaria del contribuyente está ligada con su RFC y CURP, por ello es que el SAT puede indagar en el perfil fiscal de cada usuario e identificar sus movimientos.

Díaz agregó que en caso de detectar una discrepancia, las autoridades avisarán al contribuyente a través del Buzón Tributario. “Llegará un aviso del SAT diciendo que tiene información importante para revisar en el Buzón Tributario. El contribuyente tendrá que revisar esta información en su Buzón”.

Si el fisco encuentra una irregularidad entre los ingresos declarados y los gastos, primero notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó, cómo se obtuvo y la discrepancia en mención.

A partir de la notificación, el contribuyente tendrá 20 días para realizar una aclaración sobre el origen del ingreso con el que se realizaron dichas erogaciones. Si se acredita la discrepancia fiscal, se considerará como ingreso omitido y se aplicarán las multas y recargos correspondientes al tiempo transcurrido.

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