¿Quienes están obligados a presentar contabilidad?

Esta es una pregunta común, ¿tengo que darme de alta y que obligaciones tengo? hoy en ABA Asesores te decimos todo lo que tienes que saber sobre la contabilidad electrónica, a quienes aplica y los cargos o multas por incumplimiento.

Las Personas morales, incluidas las personas morales con ­fines no lucrativos.

Las Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).

  • Cuáles son las excepciones:

Para las personas morales: las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Así también, las donatarias autorizadas que no rebasen de $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior y que utilicen el aplicativo “Mis cuentas”; lo mismo pasa con las Asociaciones Religiosas que también utilicen “Mis cuentas” según las reglas 2.8.1.2. y 2.8.1.18.

Para las personas físicas, la regla 2.8.1.5. determina que las personas físicas, con actividades empresariales que no rebasen de $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, tendrán que llevar su contabilidad en el sistema del portal electrónico del SAT denominado “Mis cuentas”.

Los contribuyentes que rebasen los $2,000,000.00 de ingresos pueden optar por llevar la contabilidad en el aplicativo “Mi contabilidad” sin importar el monto de sus ingresos, de conformidad con lo que señala la regla 2.8.1.24.

  • ¿Qué pasa si no se cumple con el envío de la contabilidad electrónica?


Si no se envía la contabilidad se impondrá una sanción por parte de la autoridad; la multa va de $5,000 a 16,250.00 por el incumplimiento.

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