Desde este 2020 habilitar el Buzón Tributario como medio de comunicación entre los contribuyentes y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vuelve obligatorio.

Esto, después de la modificación que la autoridad fiscal realizó al Artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación. Ahí, se establece que todas las Personas Físicas y Morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario; información que la gran mayoría ya conocía toda vez que el SAT previamente había anunciado que este buzón funcionará como el medio de comunicación entre ambas partes y a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

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